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El Constitucional estima que el Gobierno se excedió al vetar al Senado en su intento de eliminar el impuesto de sucesiones

La sentencia, aprobada por unanimidad, argumenta que el veto no puede ejercerse sobre presupuestos futuros

Fachada exterior del edificio del Senado, en Madrid.
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha desestimado conflicto entre órganos constitucionales del Estado planteado por el Gobierno contra el acuerdo de la Mesa del Senado por el que se tomó en consideración una proposición de ley del PP para derogar la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). La sentencia, aprobada por unanimidad, estima que el Gobierno se excedió en su acción de veto contra la decisión del Senado, ya que “el veto no puede ejercerse en relación con presupuestos futuros, que aún no han sido elaborados por el Gobierno”, como ocurrió en este caso.

El Gobierno usó el “veto presupuestario” acogiéndose al artículo 134.6 de la Constitución, que establece que “toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación”, y alegando que la iniciativa —presentada en octubre de 2023— afectaba al presupuesto. La Mesa del Senado respondió que rechazaba el veto porque dada su fecha de entrada en vigor (1 de enero de 2024), la medida no afectaba al presupuesto “en curso”.

La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, del grupo progresista del tribunal— desestima el conflicto entre instituciones del Estado planteado por el Gobierno contra el Senado al entender que el veto no puede interpretarse “en clave plurianual”. Ceder ante esta pretensión —explica el tribunal— “supondría un ensanchamiento de la potestad de veto incompatible con el protagonismo que en materia legislativa otorga a las Cámaras la propia Constitución”, en su artículo 66.

El Constitucional subraya que la potestad gubernamental (sobre el veto) “se refiere siempre al presupuesto en vigor”. Añade a este respecto que cuando la doctrina del tribunal ha sentado este requisito ciñe la prerrogativa de veto a los presupuestos “en curso”, refiriéndose así a los que “estaban rigiendo al tiempo de presentación de la iniciativa legislativa”. Y en el momento de presentarse la iniciativa controvertida los únicos presupuestos “en curso” eran los de 2023, a los que no afectaba la medida, ya que ésta entraba en vigor el 1 de enero de 2024. Por tanto, dicha entrada en vigor “estaba prevista para otro ejercicio presupuestario distinto, con independencia de que los presupuestos de 2023 se prorrogasen o no (prórroga que no se había producido aún)”.

El Gobierno, en cambio, insistió en sus alegaciones en que la potestad que le confiere el mencionado artículo 134.6 de la Constitución “no debe ceñirse a los presupuestos anuales, sino que debe interpretarse a la luz de los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria, que sí se ven afectados en un caso como éste”.

La sentencia, a su vez, señala que el impuesto sobre sucesiones y donaciones “es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, salvo ciertos hechos imponibles relacionados con no residentes”, y que “su eliminación supondría para el Estado tanto un coste (puesto que la iniciativa prevé la compensación a las autonomías), como una pérdida de ingresos (en los casos en que no está cedido y lo recauda el Estado)”. El fallo también recoge que la proposición de ley en disputa vino precedida de otra cuya entrada en vigor era inmediata y el veto que opuso el Gobierno sí fue aceptado por la Mesa del Senado.

El Constitucional también rechaza el argumento de que una medida tributaria como la derogación del impuesto sobre sucesiones y donaciones puede producir un “efecto anuncio” que reduzca la recaudación ya en el ejercicio en curso, aunque no entre en vigor hasta el 1 de enero siguiente. El tribunal explica que la prerrogativa del Gobierno (sobre el veto) “se ciñe a aquellas medidas cuya incidencia sobre el presupuesto del Estado sea real y efectiva, no meramente hipotética, como es la aquí alegada por el Gobierno”.

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